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martes, junio 6, 2023
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EL DERECHO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN

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Por: Miguel Antonio Bernal

Los pueblos débiles y flojos, sin voluntad y

sin conciencia, son los que se complacen en

ser mal gobernados” Jacinto Benavente

La “nueva normalidad”, anunciada por los voceros e influencers, de la empresa criminal conjunta que ha secuestrado el Estado, se ha manifestado en esta ocasión con el modo censura.
En efecto, la Resolución #71 de 4 de agosto del corriente, publicada en la Gaceta Oficial 29537B, que restringe el acceso público por un período de diez años,  a la información de lo que se discuta en Consejo de Gabinete, en la “nueva modalidad” de la censura.
Dicha Resolución se suma a la cadena de actos gubernamentales, que tienen que ser siempre públicos y que nada justifica que se establezca un “acceso restringido” a la ciudadanía.
Si sabemos que “la información es el oxígeno de la democracia”, no podemos -de ninguna manera- aceptar que nos conculquen el derecho público a la información. Las pretensiones gubernamentales de hacer del secreto de la información su modus operandi, debemos rechazarla a partir de los principios que se basan en el derecho y las normas internacionales em la evolución de la práctica de los Estados, y “son producto de un largo proceso de estudio, análisis y consulta emprendido por ARTICULO 19, sobre la base de la amplia experiencia y la labor con organizaciones similares de muchos paises del mundo”.
PRINCIPIO 1. MÁXIMA REVELACIÓN
La legislación sobre libertad de información debe guiarse por el principio de la máxima revelación.
PRINCIPIO 2. OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN
Los órganos  públicos deben estar obligados a publicar la información básica.
PRINCIPIO 3. PROMOCIÓN DE UN GOBIERNO ABIERTO
Los órganos públicos deben promover activamente un gobierno abierto.
PRINCIPIO 4. ÁMBITO LIMITADO DE LAS EXCEPCIONES
Las excepciones deben establecerse con claridad y en forma restringida, con sujeción a pruebas estrictas que demuestran el “perjuicio” y el “interés público”
PRINCIPIO 5. PROCESOS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Los pedidos de información deben procesarse con rapidez e imparcialidad y debe existir una instancia independiente de revisión de toda denegación de información.
PRINCIPIO 6. COSTOS
Los ciudadanos no deben sentirse disuadidos de formular pedidos de información por costos excesivos.
PRINCIPIO 7. REUNIONES ABIERTAS
Las reuniones de los órganos públicos deben estar abiertas al público
PRINCIPIO 8. PRECEDENCIA DE LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
Las leyes incongruentes con el principio de máxima revelación de la información deben ser enmendados o derogados.
PRINCIPIO 9. PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE DENUNCIAN INCODUCTA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
Debe protegerse a los ciudadanos que divulgan información en la función pública.
Nos corresponde entonces a los ciudadanos y a todas las asociaciones, gremios, sindicatos, colegios, etc., reafirmar sin cesar, la convicción de que la libertad de información es fundamental para la existencia misma de un Panamá  democrático

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