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Se aprueba en segundo debate proyecto de ley referente a los salarios de alcaldes y representantes

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Sin entrar en conflictos de doble salario y de licencia con sueldo, se da legalidad al Proyecto 890, que modifica la Ley de Descentralización, que responde a no desmejorar las condiciones salariales de las autoridades locales y tampoco de menoscabar sus responsabilidades en el cargo del que fueron elegidos. 
   

Se dispone que los servidores públicos de los Gobiernos Locales, alcaldes, vicealcaldes, representantes de corregimiento y suplentes, también puedan ejercer su función en los cargos institucionales en los que estaban nombrados antes de ser electos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Constitución Política.
 

En la legislación, que fue avalada con 41 votos a favor, 4 en contra y una abstención, se expresa que todos estos funcionarios podrán gozar de licencias, sin sueldo, durante el término por el cual fueron electos y ejercer el cargo.
 

En los casos que los salarios asignados sean inferiores al que recibían como servidor público antes de las elecciones, podrán renunciar a este y percibir, sin que se desmejore su condición laboral, el salario de la institución en la cual ejercía funciones.
 

Igualmente, la iniciativa legislativa avala que los representantes y sus suplentes mantendrán aquellos ingresos que sean aprobados mediante acuerdo municipal o los incluidos en el presupuesto del Consejo Provincial. No podrán recibir dos o más salarios pagados por el Estado ni ejercer funciones en jornadas simultáneas de trabajo.
 

Para el diputado Daniel Ramos, los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.
 

Justicia para los representantes y alcaldes que iniciaron con unas reglas generales y que luego fueron cambiadas fue la expresión común del parlamento que respaldó el Proyecto 890.
 

ESTABLECEN LA ENSEÑANZA SOCIOEMOCIONAL
 

En un segundo debate, también se concedió el visto bueno al proyecto de Ley 379, que establece la enseñanza obligatoria de la Educación Socioemocional a niveles del sistema educativo de Panamá.
 

La normativa que recibió el favor de 39 diputados, hace obligatoria la enseñanza de esta formación hasta el tercer nivel de enseñanza, en los centros educativos oficiales y particulares, con el objetivo de promover el aprendizaje socioemocional, las relaciones interpersonales e intrapersonales, para aumentar el bienestar personal y social de la comunidad educativa.

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